El pasado 22 de marzo se publicó en el BOE el real decreto par la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo. Este real decreto marca la pauta normativa que se deberá cumplir a partir de ahora en la formación profesional. Este Real decreto incluye las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo (Artículo 9) que detallamos a continuación:
a) La formación programada por las empresas, para sus trabajadores.
b) La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados
c) La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados
d) Otras iniciativas de formación profesional para el empleo relativas a los permisos individuales de formación, la formación en alternancia con el empleo, la formación de los empleados públicos…
En este documento vamos a comentar los cambios que este modelo supone respecto al anterior, en lo que se refiere al apartado a) de formación programada por las empresas para sus trabajadores
1. Se mantiene el modelo de bonificaciones a la formación continua para empresas
TODAS las empresas que cotizan en formación profesional, independientemente de su tamaño, van a seguir contando con un crédito formativo para la formación de sus trabajadores en aquellas acciones formativas que sean adecuadas a sus necesidades formativas reales, inmediatas y específicas de éstas y de sus trabajadores. Este crédito se utilizará para minorar los costes incurridos en la formación de sus trabajadores mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, que no tendrán carácter subvencional.
2. Se introducen cambios en la gestión del crédito de los grupos de empresa
Otro cambio importante lo introduce el artículo 10.4 al hablar del crédito del grupo de empresas:»En caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.»
Para tener más información sobre este cambio tendremos que esperar a los desarrollos futuros de la ley ya sea mediante Órdenes Ministeriales u otras regulaciones, pero esperamos que se concrete en un modelo de gestión para los grupos de empresa parecido al sistema antiguo, en el que una empresa del grupo asumirá todo el crédito del mismo y gestionará la formación para todos los trabajadores del grupo. De todos modos este cambio será de aplicación a partir del 1 de enero de 2016.
3. ¿Cómo se gestiona esa formación?
En este sentido, el presente borrador establece dos modelos de gestión diferentes, recogidos en el artículo 13:
-Autogestión: Las empresas pueden organizar su propia formación. Además, en el caso de los «Grupos de Empresas», cualquiera de las empresas del grupo podrá organizar la formación de los trabajadores del grupo por sí misma.
-Gestión externalizada: Las empresas podrán encomendarse a organizaciones empresariales o sindicales, a estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva o a otras entidades externas, incluidas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas.
Por tanto, no desaparece la figura de Entidad Organizadora. Las empresas podrán seguir optando por contratar los servicios de profesionales que dominen la normativa y sepan gestionar con rigurosidad la formación de sus empleados.
Entendemos que las empresas y grupos de empresas con las que colaboramos pertenecen al grupo de empresas que se “Autogestionan”, siguiendo la normativa de este real decreto, y que nuestra tarea de apoyo a las mismas seguirá pudiéndose realizarse. Hacemos esta aclaración porqué la mayoría de empresas del sector que dan soporte a empresas en la gestión de las bonificaciones actúan también de Entidades Organizadoras y hemos visto por las reacciones que van apareciendo que hay mucha confusión respecto al tema.
4. Cambios en los porcentajes de gestión bonificables.
Un cambio novedoso e importante que se produce en este contexto radica en el hecho de la modificación de los costes de gestión. Estos costes no podrán superar el 10% del total del coste de la formación (hasta ahora el coste de gestión podía suponer un máximo del 20% del coste de la formación).
En el caso de contratar a una Entidad Organizadora, encargada de gestionar toda la formación de la empresa (no las bonificaciones) las empresas se podrá bonificar, en concepto de costes de organización, un máximo del 10% de los costes totales de la acción formativa (subiendo este porcentaje al 15%, en el caso de las empresas de 6 a 9 trabajadores, y al 20%, en el caso de las empresas de 1 a 5 trabajadores). Se entiende, según detalla la nueva normativa que este coste es independiente del 10% de costes de gestión aplicables a partir de ahora.
5. ¿Cómo deben ser las acciones formativas? y ¿En qué modalidades se pueden impartir?
Como comentábamos anteriormente, las acciones formativas que se desarrollen bajo la iniciativa de Formación Programada por las Empresas, deben ser adecuadas a sus necesidades formativas reales, inmediatas y específicas, tanto de éstas, como de sus trabajadores. El decreto no detalla más en que consiste esta adecuación ni si el nuevo sistema de gestión requerirá dar información al respecto a las empresas. Por lo tanto tendremos que esperar al desarrollo de la normativa para conocer los pormenores de su aplicación
Una novedad importante es que estas acciones formativas van a pasar de tener una duración mínima de 6 horas que poseen en el modelo vigente hasta ahora (4 horas en ciertos módulos transversales), a una duración mímina de 1 hora, con la idea de flexibilizar al máximo las necesidades formativas de las empresas. Esta novedad tiene su entrada en vigor en las acciones formativas de las empresas cuyo inicio se comunique a partir de la publicación de este Real Decreto-Ley.
Obviamente, no podrán considerarse como acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación.
En cuanto a las modalidades formativas, como ya venía anunciándose en los anteriores borradores, el artículo 15 establece que «la formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores.». Por lo tanto ,definitivamente desaparece la formación a distancia tradicional. La entrada en vigor de esta desaparición no será hasta el 1 de enero de 2016.
6. Cofinanciación y Módulos económicos.
Otro cambio que afecta a la formación en las empresas es la obligación de participar con fondos propios en la formación de sus trabajadores, independientemente de su tamaño, cosa que en la actual situación no es así, ya que las empresas de 1 a 9 trabajadores estaban exentas de la obligación de cofinanciación privada. Estas micropymes deben asegurar un mínimo de un 5% de aportación privada a la hora de bonificarse la formación que reciben para sus trabajadores. Para el cálculo de la cofinanciación, seguirá pudiéndose contabilizar el coste de la formación de los trabajadores dentro del horario laboral.
En cuanto a los módulos económicos, este decreto, nos marca un cambio importante en la determinación de los módulos económicos, es decir, del «coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación», al establecer su regulación a través de una Orden Ministerial específica en la que se fijarán dichos módulos económicos de forma independiente, atendiendo a los siguientes parámetros:
– La modalidad de impartición (presencial o teleformación).
– La especialidad formativa incluida en el Catálogo de Especialidades formativas, según los precios de mercado, su singularidad, especialización y características técnicas.
Estos módulos serán objeto de actualización periódica, estableciéndose unos módulos económicos máximos que regirán a aquellas especialidades no clasificadas.
Por el momento no tenemos ninguna información respecto a los valores que se les dará a estos módulos, pero el real decreto aclara que los módulos económicos vigentes se aplicaran por igual a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño. Por lo que interpretamos que desaparece la bonificación del 5% o del 10% que se daba hasta ahora a las empresas de menor tamaño.
7. Desaparece el crédito mínimo de 420 € para las micropymes
En este Real Decreto-Ley se establece que aunque sí que existirá un crédito mínimo para las pequeñas empresas, éste estará en concordancia con el número de empleados que posea, no estableciéndose una cantidad fija mínima.
Obviamente, este apartado es de aplicación a partir del 1 de enero de 2016, y habrá que esperar al desarrollo de la normativa para conocer los importes que se concretaran.
8. Otros cambios anunciados pero no detalladors
Informacón a la RLT: Este real decreto especifica que la programación de la formación en las empresas deberá realizarse respetando el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores, a quien se deberá solicitar informe de forma preceptiva, que será compatible con la agilidad en el inicio y desarrollo de las acciones formativas. Por lo tanto habrá que esperar al desarrollo posterior de la normativa para conocer en detalle el proceso de información y consulta mencionado.
9. Régimen Sancionador.
Hasta la fecha, las empresas beneficiarias de la bonificación han sido las únicas responsables de cualquier incidencia que se pudiera haber detectado durante los procesos de seguimiento y conciliación de crédito, siendo solo ellas las que tenían que devolver unilateralmente el crédito dispuesto; independientemente de quién hubiera cometido el error: la Entidad Organizadora en la gestión, la Entidad Impartidora en la ejecución, la Asesoría o del Departamento Laboral en la aplicación de las bonificaciones, o las mismas empresa beneficiarias en la contabilización y pago, este Real Decreto-Ley estable un severo régimen sancionador, en el que se establecen responsabilidades solidarias entre las empresas beneficiarias, las entidades organizadoras y las empresas de formación y a la creación de la Unidad especial de Inspección que se va a establecer dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.